miércoles, 19 de diciembre de 2012

Carlos Palomeque doctor "honoris causa" por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima (Perú), 23 de noviembre de 2012


En el Patio de los Maestros o de Derecho de la Casona de San Marcos, antes de la ceremonia de investidura


Durante el discurso de agradecimiento del doctorando que versó sobre
"La forja de dos universidades"

Con el diploma y la medalla de doctor "honoris causa", después de la ceremonia de investidura
 
De izquierda a derecha, Leopoldo Gamarra (padrino la ceremonia), Juan Morales Godo (decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM), Juan Carlos Sánchez (embajador de España en Perú), Carlos Palomeque, Antonia Florencia Castro (rectora (e) de la UNMSM) y Daniel Hernández Ruipérez (rector de la Universidad de Salamanca), después de la ceremonia de investidura
 
Antigua capilla de Nuestra Señora de Loreto, Casona de San Marcos (siglo XVII), lugar de celebración de la ceremonia de investidura, al término de la misma
 

 
De izquierda a derecha, Julio Cordero, Juan Vivero, Wilfredo Sanguineti, Carlos Palomeque, Antonia Florencia Castro, Daniel Hernández Ruipérez, Enrique Cabero y Juan Morales, en el Patio de los Naranjos o de Letras de la Casona de San Marcos, después de la ceremonia de investidura
 
En el restaurante "Amoramar", una casona republicana de 1900 en Barranco, Lima,
la noche del 23 de noviembre, punto final

De izquierda a derecha, Soledad Rodríguez, Carmen García, Carlos Palomeque, Enrique Cabero, Martín Carrillo, Leopoldo Gamarra, Adolfo Ciudad, Pablo Palomeque, Daniel Hernández, Juan Vivero y Julio Cordero
 
 

martes, 18 de diciembre de 2012

Machu Picchu, Perú, 17 de noviembre de 2012

Sobre Machu Picchu, la ciudad perdida de los incas (casas, escaleras y bancales), con el Huayna Picchu al fondo

" [...] De pronto me encontré ante los muros de las casas en ruinas construidas con el trabajo de piedra más fino que hicieran los incas. Era difícil verlas, porque estaban en parte cubiertas por árboles y musgo, crecimiento de siglos; pero en la densa sombra, escondidos entre espesuras de bambúes y lianas enredadas, aparecían aquí y allá muros de bloques de granito blanco cuidadosamente cortados  y exquisitamente encajados [...]", Hiram Bingham (explorador norteamericano descubridor de Machu Picchu en 1911), La ciudad perdida de los Incas (Lost City of the Incas), 1948

miércoles, 12 de diciembre de 2012

Cuzco, Perú, 16 y 18 de noviembre de 2012

Desde las ruinas de la fortaleza militar inca de Sacsayhuamán, a 3.700 metros en los Andes centrales, donde tuvo lugar en 1536 la famosa batalla en que Juan Pizarro, hermano del Conquistador, perdía la vida y Manco Inca escapaba hasta Ollantaytambo para proseguir la lucha, con el valle y la ciudad de Cuzco al fondo alrededror de su Plaza de Armas

" [...] Durante tres días interminables los indios soportaron, encaramados en sus murallas, la falta de agua. Villac Umu salió en busca de refuerzos el primer día de la guerra de sed, porque los dos mil hombres que defendían Sacsahuamán no resistirían mucho tiempo en aquellas condiciones. Cahuide, el más fiero de la casta privilegiada de los orejones del incario (llamados así por los grandes pendientes que usaban), tendría que plantar cara a los españoles hasta la llegada de los refuerzos o perecer en el intento. Desde lo alto de las murallas, conscientes de que el tiempo era su peor amenaza, los indios de Manco hostigaban sin cesar a los conquistadores y estorbaban, apartando las escaleras de asalto, a quienes pretendían atacar los costados [...]", Álvaro Vargas Llosa, La mestiza de Pizarro. Una princesa entre dos mundos, 2003
 
 
En la Plaza de Armas de Cuzco con la majestuosa Catedral a la izquierda y
 la muy hermosa iglesia de la Compañía de Jesús al fondo

 

miércoles, 30 de mayo de 2012

Embriagarse con tinta. Presentación, booktrailer, crítica y entrevista

Cartel


Booktrailer

Crítica

En la solapa de este libro afirma su autor, con un gesto de pudor, no ser escritor, al mismo tiempo que confiesa su pasión por la escritura, paradoja que el público ha de resolver mediante la lectura de los setenta y ocho textos breves que conforman las páginas de este Embriagarse con tinta que acaba de salir y que recoge una buena parte de las que durante los últimos diez años fueron columnas publicadas en las páginas de este mismo periódico, más un relato final asomo, quizá, de un Palomeque oculto de género negro y escenario bonaerense, en el que el azar mata mejor que la pistola. Por delante, el índice va encabezado por una veintena de fragmentos de una suerte de memorias que van del recuerdo infantil del mito futbolístico a la evocación de las amistades en el locus amoenus serrano, a los que siguen luego capítulos que ponen de manifiesto su debilidad por el cine, los libros y la música clásica, así como su opinión, desde una esquina del escenario, sobre asuntos relativos a la historia, la política, la sociedad y cómo nola universidad, con un último apartado de secuencias del Grand Tour de quien es también un viajero con mirada avisada.
En todo este recorrido brilla una escritura que sería cervantina si no fuera porque la ironía en ocasiones alcanza puntos de socarronería que el lector agradece porque marcan una prudente distancia que anula cualquier intención que pudiera parecer moralizante en quien no deja de ser un didacta, alejamiento que en todo caso entiendo como sabiduría de autor que tiene por averiguado que el público de hoy no está para ínfulas.
El ágil estilo, pues, con que está escrito y armado el libro hace que el lector se conduzca con voracidad (qué mejor elogio para un autor que ese tópico), a tal extremo que por ejemplo después de leer el texto titulado “Vienna y Johnny” este que firma no paró hasta volver a contemplar la película a que hace referencia, Johnny Guitar, porque la simple descripción de una escena impulsa a hacer una relectura del film con ojos distintos. Voracidad que no estorba para que el lector recule más de una vez sobre la misma página ante las reflexiones que Palomeque desgrana por aquí o por allí sobre lo uno y lo otro, meditaciones al cabo que agrandan el valor de lo que pasaba por ser un comentario, valga el ejemplo del que hace sobre el concepto del arrepentimiento en el texto titulado “Ingrid Bergman”.
Todo ello está hecho, como digo, en el espacio contenido del género de la columna, en el que el autor nada con la solvencia del buen conocedor de sus técnicas, donde la economía lingüística no es óbice para la brillantez estética, donde la contención argumental no impide el hallazgo verbal. Leídos ahora de corrido nos ofrecen una visión de los vientos que mueven a Palomeque a poner por escrito su pálpito del mundo y se convierten en una reflexión lúcida sobre el devenir de la cultura, del hombre en sociedad y de las vicisitudes de la vida.
José A. Sánchez Paso, La Gaceta Regional de Salamanca, Domingo a fondo, 27 de mayo de 2012

Entrevista

Entrevista de Antonio Casillas, La Gaceta Regional de Salamanca,
 27 de mayo de 2012.

sábado, 12 de mayo de 2012

Embriagarse con tinta. Propósito y prólogo


Manuel Carlos Palomeque López
Embriagarse con tinta
Editorial Comares, Colección La Vela Narrativa, Granada, 2012, 248 pp.
Prólogo de Antonio Colinas
Pintura de cubierta de Miguel Elías
Propósito

«Embriagarse con tinta es mejor que embriagarse con aguardiente».
De este modo, elocuente donde los haya, confesaba Gustave Flaubert, en carta dirigida desde Croisset el primer día de 1869 a su amiga y maestra George Sand, su pasión febril por la escritura y la creación literaria. «[…] ¡Por más que sea arisca [proseguía el autor de Madame Bovaryen en el mismo párrafo, haciendo gala eso sí de su proverbial misoginia], la Musa da menos disgustos que la Mujer! No las puedo poner de acuerdo [enfatizado en el original]. Hay que optar. ¡Elegí ya hace mucho tiempo!».
Es verdad que el escritor ya había hecho saber esta opinión muchas veces, pero acaso nunca de manera tan bella y rotunda como en otra carta a la escritora Marie Sophie Leroyer de Chantepie, fechada asimismo en Croisset aunque diez años antes, el 4 de septiembre de 1858: «La única forma de soportar la existencia consiste en aturdirse con la literatura como en una orgía perpetua. El vino del Arte causa una larga embriaguez y es inagotable».
Se haga con tinta o con ordenador, lo cierto es que la “embriaguez de la escritura” se ofrece a quienes decidan sumirse en ella como esa vaporosa condición doble que, por un lado, impulsa a uno a adentrarse con gustoso temor en su lógica acaparadora y, por otro, le es proporcionada cual misteriosa retribución tan pronto como inicia el relato de palabras y oraciones. Yo no soy escritor, aunque desde luego escribo (¿se puede no ser aquello que se hace?), pero el sueño literario es para mí, ya lo dije en otra ocasión semejante, el anhelo por escribir, por hacer discurrir a través de la palabra escrita y de la construcción sintáctica «la visión propia de los procesos sociales y de los comportamientos de las personas, a propósito de los más variados pretextos» (M. C. Palomeque, El festín de la palabra, 2004). Y, permítaseme la confesión, yo “me embriago con tinta” todo lo que puedo. Leo y escribo, escribo y leo, que tanto monta, pero no leo, tal como el mismo Flaubert aconsejaba que se hiciese a Leroyer de Chantepie en una de las cartas referidas, como leen los niños, para divertirse, ni como leen los ambiciosos, para instruirse, sino «para vivir».
Embriagarse con tinta recoge, así pues, una amplia selección de textos de opinión y de creación literaria de mi autoría, casi todo ellos ya publicados entre 2004 y 2010 (alguno rescatado de fuentes anteriores) y procedentes también en su mayor parte de la colaboración periodística que he mantenido durante algo más de seis años en La Gaceta Regional de Salamanca, con el propósito decidido, al igual que ya había sucedido con una antología anterior, de que «juntos en un libro, se salven de la volatilidad aneja a la prensa y sean fácilmente consultables por los lectores» (F. Lázaro Carreter, El nuevo dardo en la palabra, 2003). Se reproducen naturalmente en su literalidad originaria, a salvo si bien de alguna esporádica actualización de estilo e índole menor, amén de su obligado paso por las nuevas reglas ortográficas de la lengua española acerca de las tildes.
Los ochenta y seis artículos y un relato incorporados a este libro han sido agrupados de modo sistemático en nueve capítulos, más allá por cierto de su cronología propia y en razón por tanto a la pertenencia temática de cada uno y al juego consiguiente de sus afinidades respectivas. Aunque es verdad que no pocos admitirían sin forzamiento una adscripción múltiple, en la medida en que los criterios utilizados para la división capitular de la obra no son homogéneos, como se verá de seguido, exhibiendo por momentos un calculado solapamiento.
El capítulo primero incorpora, con el felliniano título de Amarcord, hasta veintidós recuerdos de la mano de otros tantos textos de carácter personal y autobiográfico, a modo de repaso discontinuo a mi memoria, larga ya, a través de un selectivo muestrario de la misma, en el que desde luego «los tiempos y las personas que objetivamente han desaparecido, no han desaparecido en mí, en modo alguno, y la prueba son estas mismas páginas» (J. Marías, Aquella mitad de mi tiempo. Al mirar atrás, 2008). Pero es claro que mis recuerdos están presentes y son evocados también, ¡cómo podía ser de otro modo!, en numerosos textos de los restantes capítulos del libro, con la sola diferencia en su contra de que no han merecido ser tratados como tales y que no disponen por ello de butaca propia en la rememoración oficial.
Los demás capítulos siguen ya, por su parte, un orden temático horizontal: cine y películas, libros, escritos y lecturas, música y músicos, historia y política, sociedad, universidades y universitarios y viajes. Para concluir con un relato que se incluye a modo de estrambote (En el Café Tortoni) y que luce desde el principio entre sus páginas un magnífico dibujo de Miguel Elías. Dentro de todo lo cual, no puede decirse que la adscripción plural de los textos no sea visible ciertamente en la mayoría de ellos. Referencias entrecruzadas entre cine y música, menciones y comentarios a libros y escritos que se esparcen por doquier, asuntos sociales y universitarios indistintos, viajes más allá de los viajes tenidos formalmente por tales, son así, entre otras más, algunas de las pruebas de la interconexión temática que ofrece el conjunto de la obra. Porque, lejos de tratarse ahora de una amalgama de piezas dispersas, pese a haberlo sido en efecto en origen (se recogen en el texto al final las procedencias o créditos de cada título), el libro responde decididamente a un propósito unitario cuyo telón de fondo se levanta con la mirada plural que dirijo al teatro del mundo en que vivimos.
Todo ha sido posible, a fin de cuentas, por la impagable confianza que tanto mi amigo José Luis Monereo como Editorial Comares han extendido sobre este proyecto literario que desde luego mucho agradezco. También mi gratitud superlativa a Antonio Colinas, poeta y escritor exquisito y de extraordinario relieve, cuya generosa predisposición a prologar este libro mucho me enorgullece, más allá a buen seguro de la relación de amistad que nos une desde hace tiempo y de la admiración agrandada que le profeso. Y, en fin, a Miguel Elías y a su pintura emocionante y persuasiva que de nuevo, y ya son muchas las muestras de entrega del artista y amigo hacia mi persona, ilustra la cubierta de un libro mío y sume a quien esto escribe en algo muy cercano a la felicidad.
Manuel Carlos Palomeque
Sequeros, marzo de 2012


Prólogo

La palabra en libertad (fundamentada)

Estas palabras de salutación para el libro del profesor Manuel Carlos Palomeque, bien podrían haber sido otras. Por ejemplo: “La dimensión humana del especialista”. O: “La fe en la cultura como sustrato de la vida”. Pero enseguida comprenderíamos que habríamos caído en la fijación de tópicos. Los tópicos que, evidentemente, albergan algo de verdad, pero no toda la verdad. Y es que estos textos –ofrecidos aparentemente bajo la apariencia de recopilación de artículos– son en realidad mucho más, con lo que el libro adquiere una dimensión más abarcadora: es una obra creativa y de creación unitaria, y no es una mera recopilación de textos, una obra de aluvión.
Quizá para librarse de cualquier tópico a la hora de las valoraciones, el profesor Palomeque ha optado por introducir en el título de su obra un término, “embriargarse”, que libra a su mensaje de cualquier interpretación esclerotizada, de cualquier fácil aproximación, de cualquier erudición huera. Y no es que con él nos sumerjamos en un sentir y en un pensar entregados a lo meramente dionisíaco, a un tipo de embriaguez que conduce al vacío o al olvido, a la ausencia de testimonio o al alarde “culturalista”. Estamos, por el contrario, ante unos textos que remiten a la embriaguez de sentir la escritura como expresión suprema de cultura y, por extensión, por expresión amena de vida.
Porque sobre todo hay vida en estos textos ágiles e inteligentes, que siempre nos llegan avalados por una cultura no de oropel, sino asumida, vivida. El cine, la música, la literatura, no aparecen en esta obra como alarde erudito o relleno para impresionar, sino que son la misma fuente originaria del sentir y del pensar, del cada día de este profesor que, además, se ha permitido el lujo de crear estos textos, de ser un escritor. Sí, escritor siendo a la vez un brillante especialista en un campo tan específico como es el del Derecho del Trabajo. Por eso, escribía antes que estas páginas mías podían haberse titulado también “La dimensión humana del especialista”. Es decir, Manuel Carlos Palomeque es maestro ejemplar en una materia muy concreta, pero no por ello está dispuesto a caer en la aridez o el exclusivismo sin salida de algunos especialistas. En él se dan también una actitud valiente y una sensibilidad ávida de otros saberes. Y esto es lo que le conduce, a él y a sus textos, a la libertad creadora, a un tipo de saber que se nutre de muchos saberes.
Aquí radica otra de las características primordiales de este libro: en él los mensajes que se nos transmiten se interrelacionan, dándose lo que el autor reconoce como “referencias entrecruzadas”. No se hallará por tanto en estas páginas huella alguna de dogmatismo. Estamos ante un ser que siente y piensa (y escribe en este caso) con libertad. Y escribe, sí, como escritor que es. Es necesario que insistamos en este punto porque hay un momento en el que Palomeque duda y se plantea de manera expresa una pregunta: “¿Yo soy escritor?” Desde luego que lo es.
Para ello basta someter a su libro a la primera de las pruebas a la que cualquier obra literaria que se precie debe someterse: la de la amenidad, la del probar a quedarse atrapado en la lectura. Por eso, comenzamos a leer y ya desde los primeros capítulos comprobamos que no estamos ante unas páginas que se rellenan, ante una simple recopilación de datos, sino ante una obra de sentido unitario, muestra de creación viva. Avanzaremos en la lectura, superaremos esa prueba que los libros exigen de haber llegado a la veintena de páginas, y seguiremos atrapados en cuanto se nos dice, en estas prosas jugosas que, a la vez (y más allá de la orientación temática de las secciones), responden a un afán global de explicar la realidad feliz y gustosamente.
Con ello, el profesor Palomeque no ha hecho otra cosa sino sentirse fiel al criterio machadiano de que, ante todo, el poeta (el escritor) debe ceñirse a expresarse sin rigores teóricos, para decir simplemente lo que su ánimo quiere y debe decir. Fluye así esta prosa con naturalidad, sin falsos aderezos, y en ello radica otra de esas virtudes primordiales que yo quisiera dejar fijadas con estas escasas palabras.
Hay también en el embriagarse escribiendo (no olvidemos el título de su anterior libro, El festín de la vida, 2004), una fidelidad a la memoria, ese manantial sin el cual la palabra del escritor no es nada. No es raro, por ello, que más allá de las muestras vivas de la cultura expresada a través de películas, lecturas y melodías, el autor se remonte a la memoria primera. De aquí que cite el delicioso arranque de la obra maestra de Marcel Proust para recordarnos a esa madeleine de la que puede brotar el manantial de la memoria infantil: un viaje al norte, unas vacaciones, una bicicleta, una playa, una película, los primeros tebeos y novelas, la contemplación de un determinado paisaje infantil o de ciertas vivencias… Son las raíces de lo que luego el escritor, la persona, va a llegar a ser en su madurez plena. De ahí que también debamos decir que Palomeque, el autor de este libro, es una persona con raíces. Ello es lo importante y por eso su estilo posee quizá el don de lo escueto, de la brevedad, que no siempre es fácil. También la ausencia de lo monotemático, pues entre la crítica a una película sobre Di Stefano a la ascensión a la Peña de Francia, temas y circunstancias discurran sin reservas. Y ese relato final, en el que el artículo o el breve ensayo tiende de una manera más osada a la narración pura.
Muchas cosas debieran decirse sobre el fundamentado sustrato cultural que posee este libro. Nos bastaría con subrayar algunas inteligentes valoraciones de determinadas obras (aquí, por ejemplo, por citar una sola de ellas, la de Guerra y paz de Tolstoi), en las que se busca el sentido de universalidad. Es madrileño el autor, pero sabe sentir y no olvidar sus contemplaciones en Galicia o en Sequeros; y, por supuesto, la ciudad en la que vive, Salamanca, está traspasada de ese sentido de universalidad. La presencia de Rostropovich con la London Symphony Orchestra en la ciudad del Tormes, o los conciertos de El Mesías y el Amadigi de Gaula de Händel, apuntan hacia dónde está para él –junto a sus lecciones universitarias– la Salamanca esencial.
Algo hemos dicho ya de la libertad que empapa estos textos, que se manifiesta tanto en la interpretación de las obras artísticas como en las vivencias (sutil y hermosa la anécdota del estudiante de Derecho y su contrabajo). Ironías como las mostradas hacia los best-sellers o hacia el cine de Garci acompañan la valoración positiva de las grandes obras del clasicismo literario o cinematográfico. A veces, el lector siente como su misma memoria se aviva al contacto con anécdotas con las que nos identificamos. Así, el Evgeni Onegin de Chaikovski, que Palomeque escucha en Munich, nos recuerda al que nosotros escuchamos un día en Budapest y su fervor por la ópera italiana me recuerda al de mi admirado Stendhal, –rossiniano por excelencia–, el cual huía de Milán en su carruaje (ciudad, por cierto, pródiga en óperas) para asistir a más secretas representaciones en un teatro de madera que había en la Piazza Vecchia de Bérgamo. Para llegar a esta ciudad nos dice en su Journal que recorría, ¡entonces!, “el paisaje más bello del mundo”.
Supera este libro la prueba de abordar temas más delicados, muy de nuestros días, como pueden ser los de sociedad o política. La razón le salva a Palomeque de cualquier apasionamiento extremo o del sectarismo. No encontraremos en estas secciones las valoraciones de lo que él llama los “criticastros”, ni creerá con Hobbes que “el hombre es un lobo para el hombre”. Hay siempre en las páginas que siguen –quizá porque las abrillanta la ironía y el fino humor– una pátina de liberalidad y de esperanza que rehúye cualquier secuela de dogmatismo. No le pasan inadvertidas las masacres de la historia y las acometidas de los totalitarismos, pero reservará su ironía para este país nuestro conformado paradójiamente por “naciones” y “nacionalidades”. Viva se recuerda la corrupción urbanística y la presencia de “prelados dirigentes”, pero siempre lo que para él cuenta será una política con “la buena salud que se merece”, la democracia concebida ante todo como una “actividad racional”. (Aquí su fundamentado recuerdo para la idea de otro escritor, para otra lectura: el Lampedusa de El Gatopardo, para la afirmación de que es fácil y estúpido que se pretenda que todo se reforme para que, en el fondo, todo quede igual.)
No debe el prologuista decir más. Ni puede añadir algo que no sea animar al lector a que se sumerja en las páginas que siguen con la seguridad de que no se sentirá defraudado. Liberalidad, amenidad, inteligencia, sustrato cultural fiable, vida sin máscaras, convincente amor a las distintas artes, son presencias que a cada momento avalan la fluidez y validez de los textos. Sí, es posible la “embriaguez de la tinta”, la embriaguez de la escritura, los frutos que la mente del especialista ofrece cuando abre su mente (y sobre todo su corazón) a los demás.
Antonio Colinas
Salamanca, marzo de 2012

domingo, 29 de abril de 2012

La voz dormida al lado de la boca




 La voz dormida (2002) es la última y extraordinaria novela de la escritora extremeña Dulce Chacón, que desaparecía prematuramente poco después de haberla escrito. Es un apasionante relato sobre el miedo y el silencio que lo acompaña siempre como el botón al ojal (la novela está dedicada por cierto "a los que se vieron obligados a guardar silencio"), sobre la crueldad y el fanatismo religioso, sobre la represión y la tortura de que fueron víctimas durante la primera posguerra miles de mujeres de la prisión de Ventas en Madrid y, con ellas, todos los presos de la cárceles franquistas durante los años cuarenta, cuando la contienda bélica había concluido tiempo atrás solo en apariencia. Pero la novela es, al propio tiempo, un testimonio de la firmeza y la determinación de los vencidos, encarcelados o en el monte, de su dignidad y rebeldía, de su compromiso frente a la humillación y la derrota. Todo fluye a través de una prosa emocionante y verdadera, heroica por momentos, como acontece con la mejor literatura al servicio de las causas más nobles de la condición humana. "La voz dormida al lado de la boca. La voz que no quiso contar que todos habían muerto...". "Es ya noche cerrada. La pareja camina por la calle Atocha. Pepita mira a Jaime. Y Jaime no deja de mirarla. Llueve. Fue larga, aquella tormenta de verano" (final). La novela ha sido llevada al cine por Benito Zambrano (maravillosa su Solas, 1999), La voz dormida (2011), que ha conseguido desde luego una narración también eficaz y emotiva, pero desprovista de la hondura y del alcance simbólico de su fuente.

sábado, 28 de abril de 2012

El desplazamiento del equilibrio del modelo




El desplazamiento del equilibrio del modelo
(Consideraciones sobre la reforma laboral de 2012)


1. El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes  para la reforma del mercado laboral
La reforma laboral comparece una vez más a su cita periódica, provista en esta ocasión de un doble rasgo. En primer lugar, por lo que al origen de su iniciativa política se refiere, es desde luego la gran intervención estructural en el sistema jurídico laboral que el Partido Popular había considerado imprescindible frente a la grave situación de la economía y del empleo generada por la crisis económica, en medio de los reclamos de organismos y mercados financieros, y que al fin ha podido acometer tras su victoria en las elecciones generales del 20 de noviembre de 2011 y el estreno parlamentario de una amplia mayoría absoluta en ambas cámaras legislativas. Y es también, en segundo término, si se atiende en este caso a la orientación, amplitud y contenido de la misma, una reforma profunda, de «reforma de envergadura» se califica a sí misma, para una crisis económica grave y duradera.
El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral [BOE, 11-2; corrección de errores, BOE 18-2; acuerdo de convalidación del Congreso de los Diputados, BOE 13-3), que entraba en vigor «al día siguiente al de su publicación» (disp. final 16ª), dejaba a las claras desde el principio su propósito general de política legislativa, a partir de un diagnóstico que se incorpora al discurso legislativo desde la primera frase del preámbulo de la norma: «La crisis económica que atraviesa España desde 2008 ha puesto de relieve las debilidades del modelo laboral español». Una crisis económica internacional, cuya gravedad en nuestro país se juzga sin precedentes, al haberse «destruido más empleo, y más rápidamente, que las principales economías europeas» y alcanzado así, a finales de 2011, más de cinco millones doscientos mil desempleados o, lo que es lo mismo, una tasa de paro del 22,9 por 100 de la población activa española.

El preámbulo del Real Decreto-ley no duda, por lo demás, cuatro párrafos después,  en insistir con algún desarrollo en la toma de posición de partida: «La crisis económica ha puesto en evidencia la insostenibilidad del modelo laboral español. Los problemas del mercado de trabajo lejos de ser coyunturales son estructurales, afectan a los fundamentos mismos de nuestro modelo sociolaboral y requieren una reforma de envergadura, que, pese a los cambios normativos experimentados en los últimos años, continúa siendo reclamada por todas las instituciones económicas mundiales y europeas que han analizado nuestra situación, por los mercados internacionales que contemplan la situación de nuestro mercado de trabajo con enorme desasosiego y, sobre todo, por los datos de nuestra realidad laboral, que esconden verdaderos dramas humanos. Las cifras expuestas ponen de manifiesto que las reformas laborales realizadas en los últimos años, aún bienintencionadas y orientadas en la buena dirección, han sido reformas fallidas».

El hilo conductor de la propuesta reformadora se asienta, así pues, sobre un esquema argumental que podría ser presentado a través de las siguientes proposiciones: 1ª. La crisis económica, especialmente grave en su duración y consecuencias en nuestro país, ha puesto de manifiesto que el modelo laboral español está aquejado por problemas estructurales severos que afectan a sus fundamentos y que han conducido a su insostenibilidad certificada. 2ª. Los intentos llevados a cabo hasta el momento por corregir esta situación han resultado fallidos, si se toma en cuenta las cifras de paro que la economía exhibe en el presente y a pesar de que las iniciativas reformadoras precedentes, de uno y otro signo político hay que entender, estuvieran orientadas en la buena dirección. 3ª. Por lo que, en conclusión, ha llegado la hora de acometer la gran reforma necesaria del ordenamiento laboral que la grave situación económica requiere, una reforma profunda que revierta  de una vez la situación, que ha sido reclamada por organizaciones económicas de dentro y fuera del país y que, a fin de cuentas, el nuevo Gobierno y su reforzado crédito electoral puede abordar con decisión.

Desde el punto de vista formal, y al igual que en ocasiones anteriores, aunque esta vez con técnica normativa más cuidada y de apariencia menos farragosa que otras precedentes, el Real Decreto-ley 3/2012 es una norma legal de “modificación” del ordenamiento laboral vigente, que combina institucionalmente nuevas regulaciones con alteraciones de contenido de hasta nueve leyes principales del sistema normativo [la Ley del Estatuto de los Trabajadores de modo básico], amén de otras disposiciones reglamentarias del mismo. Provisto el Real Decreto-ley de una estructura integrada por veinticinco artículos acomodados en cinco capítulos [medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores, fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo, medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo, medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral y, en fin, modificaciones de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, respectivamente], más nueve disposiciones adicionales, doce disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y dieciséis disposiciones finales, este voluminoso cuerpo legal reformador se extiende en su publicación oficial nada menos que a lo largo de sesenta y cuatro páginas del Boletín Oficial del Estado del día 11 de febrero, nueve de las cuales destinadas significativamente a su preámbulo o exposición de motivos, pues mucho parece que se tenga que justificar.
2. Una operación legislativa de flexibilización profunda del modelo laboral
 La reforma laboral operada por el Real Decreto-ley 3/2012, que se presenta a sí misma por cierto como «completa y equilibrada», tiene como propósito decidido, al igual que sus precedentes dentro de una serie conocida en los últimos tiempos, la actuación inmediata de los poderes públicos contra la crisis económica y sus consecuencias desastrosas en el mercado de trabajo [el abrumador paro forzoso a la cabeza de las mismas], «al objeto [por decirlo con el preámbulo de la norma] de establecer un marco claro que contribuya a la gestión eficaz de las relaciones laborales y que facilite la creación de puestos de trabajo, así como la estabilidad en el empleo que necesita nuestro país».

El objetivo es pues de nuevo la creación de empleo y el camino hacia ello, una vez más, la flexibilidad del marco regulador de las relaciones de trabajo. Hacia la creación de empleo por medio de la flexibilización, podría ser perfectamente el lema en juego. O, mejor aún, a través de un singular trueque semántico utilizado por la norma, «el objetivo es la flexiseguridad» (preámbulo). Es decir, la flexiguridad que proponen las fuentes de la Unión Europea convertida para nosotros en objetivo político mismo de la reforma. En efecto, aquella abría hace años un importante debate público acerca de la modernización del Derecho del Trabajo con vistas al mantenimiento de los objetivo de la Estrategia de Lisboa de crecimiento sostenible de la economía [Comisión de las Comunidades Europeas, Libro Verde. Modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI, Bruselas, 2006]. El documento se planteaba, así pues, la «función que podría desempeñar el Derecho laboral para promover una flexiguridad que propicie un mercado de trabajo más equitativo, más reactivo y más inclusivo, y conduzca a una Europa más competitiva». O, de otro modo, el «reto de conciliar una mayor flexibilidad con la necesidad de maximizar la seguridad para todos».

Tal como se desprende del documento comunitario, creo que es preferible el uso de esta palabra apocopada (flexiguridad), frente a la más frecuente entre nosotros y recogida en el preámbulo del Real Decreto-ley 3/2012 (flexiseguridad), aunque solo sea por la elemental e inventada razón de justicia gramatical, según la cual habría que exigir a los dos vocablos protagonistas de la fusión, a ambos dos por igual, la “flexibilidad” y la “seguridad”, la pérdida de alguna de sus sílabas en aras de la mezcla semántica resultante, lo que no ocurre desde luego en el primer caso.

La reforma laboral en cuestión apuesta, así pues, al decir del preámbulo del Real Decreto-ley 3/2012, «por el equilibrio en la regulación de nuestras relaciones de trabajo: equilibrio entre la flexibilidad interna y la externa; entre la regulación de la contratación indefinida y la temporal, la de la movilidad interna en la empresa y la de los mecanismos extintivos del contrato de trabajo; entre las tutelas que operan en el contrato de trabajo y las que operan en el mercado de trabajo, etc.». Se verá con detenimiento a lo largo de este escrito, sin embargo, si ello es así o no.

Con todo, la reforma se inscribe decididamente dentro de la serie de políticas laborales de “flexibilización” o “adaptación” del ordenamiento jurídico de las relaciones de trabajo a la situación general de la economía que han acaparado de modo intermitente las tres décadas de nuestro desarrollo constitucional. Buen escaparate ofrecen, sin duda, la economía y sus crisis cíclicas, con ser la que ahora padecemos de una gravedad inusitada, para la observación del modo como el Derecho del trabajo cumple su función fisiológica de facilitación de las relaciones de producción, al propio tiempo que, de modo inescindible y mediante el equilibrio buscado del conjunto, de legitimación política y social del sistema económico de referencia, a través de un ordenamiento de compensación parcial de las desigualdades instaladas en las relaciones económicas. Es el caso, así pues, de las transformaciones normativas experimentadas por nues­­tro ordenamiento laboral de la mano de lo que he venido llamando desde hace tiempo la “reforma laboral permanente”.

La reforma laboral llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, se sitúa desde luego, en el camino bien conocido y experimentado largamente de “flexibilización” del marco regulador del trabajo asalariado. Si bien, la intervención legislativa ha ido en esta ocasión ciertamente más lejos de lo actuado hasta el momento, mediante la adopción de soluciones normativas que afectan en aspectos sensibles al equilibrio del modelo laboral en juego, potenciando inusitadamente el poder del empresario en la administración de las condiciones de trabajo en detrimento del poder contractual colectivo de los trabajadores.
3. El patrón normativo al uso y su secuencia legislativa doble: utilización del decreto-ley por razones de necesidad y tramitación parlamentaria posterior del mismo como proyecto legislativo
«La extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española para legislar mediante decreto-ley se justifica por la situación del mercado laboral español». De modo tan escueto como terminante el preámbulo del Real Decreto-ley 3/2012 explica el recurso al instrumento normativo utilizado en este caso, que se ha convertido ciertamente en una constante de política legislativa para este tipo de escenarios: la aprobación por el Gobierno, en «caso de extraordinaria y urgente necesidad», de «disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes» y deberán ser «inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados», que deberá pronunciarse expresamente sobre su «convalidación o derogación», pudiendo ser tramitados como «proyectos de ley por el procedimiento de urgencia» (art. 86 CE).
El preámbulo de la norma vuelve más adelante, ya con detalle y una vez que ha pasado revista de modo sucesivo a los contenidos de la disposición, a justificar la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad exigido por la Constitución para el decreto-ley. Tras la reiteración de la idea general ya anticipada de la concurrencia a juicio del legislador de la «premisa para recurrir a esta figura del real decreto-ley», el preámbulo inicia una relación de la justificación de la extraordinaria y urgente necesidad «predicables de manera individualizada respecto de cada una de las medidas que se adoptan» y no solo del «conjunto que integran», lo que en verdad constituye una novedad significativa en el uso de esta figura legislativa hasta el momento. Y ciertamente llama la atención el interés del legislador por ponerse a cubierto anticipadamente de eventuales juicios de inconstitucionalidad en este punto, con la mala experiencia de la sentencia del Tribunal Constitucional 68/2007 en la propia memoria del Gobierno del Partido Popular.

El Tribunal Constitucional había procedido, en efecto, a declarar por vez primera la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de un real decreto-ley por vulneración del artículo 86.1 CE y su presupuesto habilitante de «extraordinaria y urgente necesidad» [el RD-l 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad], al entender que «el Gobierno no ha aportado ninguna justificación que permita apreciar la existencia de la situación habilitante requerida», pues «los argumentos que al respecto se utilizan en el preámbulo [de la norma] no sólo resultan marcadamente teóricos y abstractos, impidiendo con ello todo control de contraste con la realidad, sino que, en buena medida, han sido matizados –cuando no neutralizados- por la propia percepción de la realidad transmitida por el Gobierno en el debate parlamentario de convalidación», además de que «en ningún momento se ha justificado cuáles serían los perjuicios u obstáculos que, para la consecución de los objetivos perseguidos, se seguirían de su tramitación por el procedimiento legislativo parlamentario, en su caso por el trámite de urgencia» (STC 68/2007).

4. Ausencia de concertación social y deslegitimación sindical de la reforma

Las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y las confederaciones sindicales CCOO y UGT suscribían el 25 de enero de 2012, esto es, días antes de la promulgación del Real Decreto-ley de reforma, el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014 (BOE 6-2), que debe ser tenido sin reservas como una contribución importante de la autonomía colectiva al diagnóstico y superación del «momento muy delicado [de la economía española] debido al intenso deterioro de sus fundamentos que se refleja en una elevada tasa de desempleo» (de la introducción del Acuerdo). Las partes firmantes aportaban así en esta dirección, más allá de otros puntos convenidos [estructura de la negociación colectiva, flexibilidad interna, empleo, formación, fexibilidad y seguridad, información y consulta, inaplicación negociada en la empresa de determinadas condiciones de trabajo de los convenios colectivos sectoriales], un pacto de moderación salarial a lo largo de la vigencia del acuerdo, en el convencimiento de que «para alcanzar la recuperación económica el crecimiento de las rentas y de los precios constituyen elementos clave para conseguir ese objetivo».

A pesar de que el Gobierno valoraba de forma positiva este Acuerdo, por considerarlo dentro de la senda de moderación exigida por la situación económica del momento, no dejaría de advertir sin embargo que la reforma laboral que se proponía de inmediato tendría que ir más lejos. Y, en efecto, sin haber sometido los contenidos de su iniciativa reformadora [mantenidos con reserva absoluta hasta el último instante] a negociación con las partes sociales, ni siquiera a consulta previa de las mismas, el Consejo de Ministros aprobaba finalmente la reforma laboral anunciada en su reunión del viernes 10 de febrero, siendo publicado al día siguiente el Real Decreto-ley 3/2012 resultante.

En tanto que las organizaciones empresariales recibían la norma con satisfacción lógica, al igual que ocurría por cierto en otros foros económicos nacionales y externos, los sindicatos CCOO y UGT hacían público su rechazo firme a las principales medidas adoptadas, por considerarlas lesivas para los intereses de los trabajadores y recortadoras de algunos de sus derechos, al tiempo que anunciaban una movilización creciente contra la reforma, que por el momento se ha saldado en la convocatoria de manifestaciones en las principales ciudades, en la huelga general del día 29 de marzo y en la amenaza, de no producirse rectificación por parte del Gobierno, con un «conflicto social creciente».
5. Las “debilidades del modelo laboral” y la “rigidez del mercado de trabajo”: desempleo y temporalidad

El desempleo encuestado [INE, Encuesta de población activa], que ofrecía en 2007, a las puertas de la crisis financiera, la cifra de un millón ochocientos mil parados, con un tasa del 8,3 por 100 de la población activa, se incrementaba un año después (2008) en setecientas cincuenta mil personas [la tasa de desempleo subía al 11,3 por 100], para superar en 2009, el año en que una crisis económica ya generalizada presagiaba lo peor, nada menos que el nivel de los cuatro millones de parados [la tasa de desempleo ascendía siete puntos para situarse en un 18,0 por 100]. En 2010, los más de cuatro millones seiscientos mil parados recogidos en la encuesta elevaban la tasa de desempleo al 20,1 por 100 de la población activa, dos puntos más en un solo año. Y en 2011, dentro de esta escalada terrible del deterioro, se rozaba la escandalosa cifra de cinco millones de parados de promedio anual, con una tasa relativa del 21,6 por 100. Con todo, la encuesta ofrecía en el cuarto trimestre de 2011, un resultado verdaderamente demoledor: se había cruzado el umbral de los cinco millones de parados (5.273.600 con exactitud), nada menos que el 22,85 por 100 de la población activa española.

La dualidad del mercado de trabajo arroja, por lo demás, una fuerte segmentación entre trabajadores fijos y trabajadores temporales, como consecuencia de una temporalidad laboral excesiva en el sistema de producción (la temporalidad media en la UE27 es once puntos inferior a la española), verdadera anomalía comparativa dentro del contexto europeo. En efecto, la tasa de temporalidad [la relación existente entre el número de trabajadores provistos de un contrato temporal y el conjunto de trabajadores asalariados, véase el cuadro siguiente], que estaba a punto de alcanzar en 1995 el 35 por 100, la más elevada por cierto de nuestra historia constitucional como consecuencia de las políticas de fomento de la contratación temporal promovidas durante los años ochenta de la última centuria, comenzaba a descender con extrema moderación a partir de 1997 [sin perjuicio de algún repunte anual] y la ejecución de un cambio de orientación en la política de empleo, al apostarse ya por el fomento de la contratación indefinida: 33,4 por 100 en 1997; 32,2 por 100 en 2000; 33,3 por 100 en 2005; 34,0 por 100 en 2006; 31,7 por 100 en 2007; 29,2 por 100 en 2008; 25,4 por 100 en 2009; 24,9 por 100 en 2010. La tasa de temporalidad correspondiente a 2011 se ha situado en promedio anual en el 25,3 por 100 de la población asalariada (el 25,0 por 100 en el cuarto trimestre), excesiva todavía, a pesar de su reducción en ocho puntos desde 1997, para un funcionamiento razonable del mercado de trabajo.

Esta situación del empleo en nuestro sistema productivo, agravada por la crisis económica iniciada en 2008, y que ha convertido a España en el país con más paro forzoso de la Unión Europea, debe ser imputada en último término, a juicio de los reformadores del Real Decreto-ley 3/2012, a la rigidez del mercado laboral español. Tan simple diagnóstico se formula por lo demás de forma inequívoca en el preámbulo de la norma, eso sí con la mención al apoyo internacional imprescindible: «La rapidez e intensidad de la destrucción de empleo en España se debe fundamentalmente a la rigidez del mercado laboral español, como ha sido puesto de manifiesto en multitud de ocasiones tanto por organismos internacionales como por la Unión Europea». Tales son, para el texto, «las presiones de los mercados financieros sobre la zona euro y la deuda pública española y las recomendaciones de la Unión Europea», plasmadas estas en la Recomendación del Consejo de 12 de julio de 2011 sobre el Programa Nacional de Reforma de 2011 de España.

6. La terapia prescrita y sus medidas de actuación: hacia un “horizonte de seguridad jurídica y confianza” para la recuperación del empleo

De donde la conclusión está ciertamente servida: la necesidad de una reforma inmediata y profunda que aborde las deficiencias estructurales del sistema, puesto que «las medidas adoptadas desde el inicio de la crisis para reformar el mercado laboral español se han revelado insuficientes e ineficaces para conseguir crear empleo», y proporcione a los operadores económicos y laborales «un horizonte de seguridad jurídica y confianza en el que desenvolverse con certeza para conseguir recuperar el empleo». Se requiere, a fin de cuentas, la adopción urgente de estas medidas «para generar la confianza necesaria para que los agentes creadores de empleo realicen nuevas contrataciones y opten por aplicar medidas de flexibilidad interna antes que destruir empleo». Y, por si hubiese alguna duda adicional, con esta reforma laboral «se pretende crear las condiciones necesarias para que la economía española pueda volver a crear empleo y así generar la confianza necesaria para los mercados inversores» [las frases entrecomilladas pertenecen al preámbulo del Real Decreto-ley 3/2012].

Para la consecución de este doble horizonte de seguridad y confianza para emprendedores e inversores que logre revertir la situación del empleo en nuestro sistema productivo, el Real Decreto-ley 3/2012 adopta como terapia de actuación un conjunto de medidas ordenadas, al hilo de la propia división capitular de la norma, en hasta cinco agrupamientos temáticos: 1) medidas para «favorecer la empleabilidad de los trabajadores» (capítulo I); 2) medidas de «fomento de la contratación indefinida» y otras para «favorecer la creación de empleo» (capítulo II); 3) medidas para «favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo» (capítulo III); 4) medidas para «favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral» (capítulo IV); y 5) medidas de adaptación procesal de las regulaciones sustantivas anteriores («modificaciones de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, capítulo V). Amén, claro es, de las diversas medidas extrasistemáticas, incorporadas por tanto a las disposiciones adicionales, transitorias y finales de la norma reformadora.

Habrá que mencionar aparte, con todo, regulaciones complementarias relativas a las entidades de crédito (disp. ad. 1ª), a especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal (disp. ad. 8ª),  a la conciliación de la vida laboral y familiar (modificación de los arts. 37 y 38 LET), a la protección por desempleo (modificación de los arts. 203, 208, 210 y disp. ad. 54ª LGSS) y, en fin, a las medidas de ámbito estatal en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 (disp. fin. 12ª).

7. El desplazamiento del equilibrio del modelo laboral como resultado

Después de todo, las ideas-fuerza de política legislativa que envuelven el propósito de la reforma, esto es, la generación de la confianza necesaria para volver a la senda de la creación de empleo, con la flexiguridad como objetivo, son desde luego dos.

En primer lugar, el reforzamiento del poder individual del empresario en la gestión de las condiciones de trabajo, con vistas a la consecución de un modelo pleno de gestión empresarial de la flexibilidad interna en la empresa y la mejora de la tasa de ganancia empresarial, entendida como presupuesto para la recuperación de la actividad económica, lo que forzosamente redunda siempre en un deterioro parcial de la posición contractual de los trabajadores en la empresa.

Esta línea legislativa se manifiesta a las claras, desde luego, en algunas de las principales regulaciones de la norma:

1ª. La temporalidad encubierta y la extinción libre en manos del empresario del nuevo y bonificado contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante un año, a través del expediente oblicuo de dotarlo legalmente  de un período de prueba «que será de un año en todo caso», con la consiguiente desnaturalización de esta institución, en la medida en que, a pesar de incorporación de su carácter indefinido a la denominación legal de la modalidad contractual, el empresario podrá decidir libremente su resolución durante los doce primeros meses de su vigencia.

2ª. La facilitación causal [nuevo entendimiento legal de las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, que  se considerarán tales las que estén relacionadas con la «competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa»] y la eliminación de formas de intervención de la de la autoridad laboral en el procedimiento [decisión de ampliación del plazo de incorporación de los trabajadores afectados y consiguiente paralización de la efectividad del traslado por un período no superior a seis meses] de la movilidad geográfica de trabajadores.

3ª. La facilitación causal [nuevo entendimiento legal de las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, que se considerarán tales las que estén relacionadas con la «competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa»] [incorporación de un único criterio numérico de distinción legal entre las modificaciones de carácter individual y colectivo] y la ampliación material [la «cuantía salarial» se incorpora a la lista de posibilidades] de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo por el empresario.

4ª. La supresión de la autorización administrativa en los procedimientos de suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada por el empresario en base a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

5ª. La distribución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año a cargo del empresario de hasta el cinco por ciento de la misma, en defecto de pacto.

6ª. La facilitación de la justificación por causas económicas [se entenderá que existe disminución persistente del «nivel de ingresos o ventas» de la empresa cuando esta «se produce durante tres trimestres consecutivos»] y por causas técnicas, organizativas o de producción [el empresario no tiene ya que justificar la «razonabilidad de la decisión extintiva»] y la supresión de la autorización administrativa del despido colectivo.

7ª. El abaratamiento de la indemnización [pasa, de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, a treinta y tres con un tope de veinticuatro, generalizándose la indemnización “baja” de los contratos para el fomento de la contratación indefinida que ahora desaparecen] y la supresión de los salarios de tramitación [en caso de que se opte por esta, salvo para los representantes legales de los trabajadores] del despido disciplinario improcedente.

En segundo término, la erosión del poder contractual colectivo de los trabajadores, visible desde luego en las siguientes modificaciones legislativas llevadas a cabo en el sistema de negociación colectiva:

1ª. La generalización de la posibilidad de inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo a que estuviese sujeta [jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones cuando excedan de los límites para la movilidad funcional y mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad social], sea este de sector o de empresa, en tanto que dicha posibilidad legal se limitaba hasta ahora exclusivamente al régimen salarial previsto en los convenios de ámbito superior a la empresa. La inaplicación habrá de ser decidida «por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores» en la misma, estableciéndose en último término el recurso a un arbitraje obligatorio ante la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos [u órgano correspondiente de las comunidades autónomas], al que cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias, en caso de no haberse alcanzado aquel acuerdo tras el obligado y previo período de consultas.

2ª. La configuración legal de la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa [respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior y para una amplia lista de condiciones de trabajo principales] como regla absoluta, imperativa [no dispositiva como hasta ahora] e indisponible [los acuerdos marco estructurales no podrán disponer de la prioridad aplicativa]. Esta norma consagra, a fin de cuentas, la degradación de la negociación colectiva sectorial de condiciones de trabajo y con ella, por tratarse esta de un elemento esencial del conjunto [la negociación colectiva, o es sectorial, como marco mínimo en distintos ámbitos territoriales para acuerdos descentralizados, los de empresa entre ellos, o es decididamente otra cosa], la erosión del propio sistema institucional de negociación colectiva.

3ª. La limitación temporal de la ultractividad de los convenios colectivos a dos años desde su denuncia, sin que se hubiere acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, salvo pacto en contrario.
Y, como consecuencia de todo ello, en fin, el desplazamiento sensible de la línea de equilibro del modelo laboral en vigor hacia el territorio de los intereses empresariales.

Si estas políticas de ajuste desmesurado están aquí para quedarse o si, una vez superados los tiempos de crisis severa que nos agobian, pudiéramos emprender acaso la senda de la recuperación del equilibrio perdido o, por contra, tuviéramos que resignarnos a dejarlo todo como está, a condición de que no empeore, es algo que naturalmente está por ver. No creo, sin embargo, que la respuesta esté en el viento. 

(Publicado en El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, 2012, marzo) 

lunes, 19 de marzo de 2012

Roma (Italia), marzo 2012

Castel Sant'Angelo, La favola di Amore e Psiche
El Campo de Marte y las bellísimas cúpulas de sus iglesias desde la terraza del Castel Sant'Angelo. Desde donde la cantante Floria Tosca se arrojaba al vacío, gritando "¡O Scarpia, avanti a Dio!", tras haber comprobado con horror que su amante el pintor Mario Cavaradossi, que acababa de cantar la emocionante aria "E lucevan le stelle, ed olezzaba la terra...Oh! dolci baci, o languide carezze...", había sido fusilado en efecto en la propia terraza y no de modo fingido, como ella misma había acordado con el barón Scarpia, jefe de la policía, a cambio de sus favores, momentos antes de haberlo apuñalado mortalmente en el pecho. Todo ello, claro es, en la ópera Tosca de Giaccomo Puccini, que se estrenaba en el Teatro Costanzi de Roma el día 14 de enero de 1900, con libreto de Luigi Illica y de Giuseppe Giacosa.


1954, Marlon Brando, conferenza stampa all'Hotel Nazionale,
piazza di Montecitorio

Foro romano, tempio di Saturno

Ettore Scola llevaba a cabo en esta maravillosa película de influencia neorrealista (Nos habíamos amado tanto, 1974, también presentada en español con el oportunista título de Una mujer y tres hombres) un recorrido nostálgico a través de treinta años de la reciente historia de Italia, de la mano de un relato entrañable de amistad y de compromiso político, de amor y de traición, que envuelve a sus protagonistas de modo inexorable con el celofán del paso del tiempo y la belleza de Stefania Sandrelli como argumentos. Buena ocasión pues, este viaje a Roma de que doy cuenta, para recordarlo en homenaje al mejor y más sensible cine italiano.     

jueves, 9 de febrero de 2012

La Laguna, Tenerife

Seminario Internacional sobre Orígenes del contrato de trabajo y nacimiento del sistema de protección social, Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife, La Laguna, 9 y 10 de febrero de 2012

Antoine Jeammaud, Margarita Ramos y Carlos Palomeque

Margarita Ramos, Carlos Palomeque, Mª Emilia Casas, Manuel Álvarez y Gloria Rojas